Sergio

1.- En relación a la urbanización Abeller.

En Octubre del año pasado se aprobó el quitar de agente urbanizador la AIU Abeller para ser el Ayuntamiento quien lo hiciera por gestión directa, antes de los 6 meses había que seguir con el trámite y no se hizo. Posteriormente se volvió a aprobar lo que se aprobó en Octubre del 2015, quedando pendiente el segundo trámite.

Sepan que desde Veïns haremos todo lo posible para la legalización, dentro de las NNSS, PGOU o por donde sea y no dejar a las urbanizaciones en una situación de desprotección.

Pueden indicar para cuándo seguiremos el trámite de legalización? Parecía que tenían cierto interés por la legalización de este sector, pero visto lo visto…., empezamos a tener nuestras dudas.

2.- Saben que el próximo domingo juega nuestro vecino “Pablo de Borriol” la final Diputación de Pilota Valenciana. Para cuando un acuerdo de patrocinio para este maravilloso embajador de nuestro municipio que nos representa y lleva el nombre de nuestro pueblo por todo el territorio valenciano???

Jordi

1.- Solicitamos se nos informe de la situación del pago del convenio de las urbanizaciones.

Agradeceremos el pago inmediato, existen partidas que debería hacerse cargo el ayuntamiento y que están haciéndolo las urbanizaciones, por lo que hay que abonárselo en base a ley y a convenio.

2.- Cuando se abonará la subvención a las urbanizaciones, correspondiente a Jornadas de Convivencia de núcleos poblacionales.

3.- Supongo que lo sabrán todos, se han remitido escritos certificados enviados por el Sr. Alcalde de Borriol en el que se les adjunta escrito de la Conselleria de Sanitad indicando que el agua que se consume del Pozo Pantaló no es APTA PARA BEBIDA, PREPARADO DE ALIMENTOS E » HIGIENE PERSONAL”.

Este escrito ha desembocado en una alarma social por las urbanizaciones afectadas, pues el contenido es tan amplio como que se desprende que no podemos lavarnos la cara ni ducharnos.

CREO QUE SE DEBERÍA HABERSE ADJUNTADO FOTOCOPIA DEL RESULTADO DE LA ANALITICA MICROBIOLOGICA REALIZADA donde se especifica EL VALOR HALLADO DE LAS SUSTANCIAS CONTAMINANTES. (Coliformes, el test de E-coli etc. y otros contaminantes si se han realizado).

Todos debemos saber y así lo indica en la Ley de Bases de Régimen Local, en su art. 26, indica que el ayuntamiento debe prestar los servicios de Alumbrado publico, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado ….

Agradecería que mientras se informa de los resultados del análisis y ante la gravedad que por los escritos se desprenden,  QUE MEDIDAS PIENSA ADOPTAR EL AYUNTAMIENTO Y QUE SE PROPONE PARA EVITAR CONTAMINACIONES MASIVAS DE LOS RESIDENTES?.

4.- Nos sorprende que no haya traído el extrajudicial de crédito, ese que Vd. indica que la oposición está bloqueando para pagar a los proveedores.

Como Vd. sabe Veïns le solicita una serie de información, justificación de los gastos, y así aprobarla ya que no aprobaremos el pago de unas facturas que nos falta documentación.

Parece ser que Vd. prefiere NO PAGAR A LOS PROVEEDORES, antes de dar explicaciones sobre las facturas presentadas.

Así pues, el único responsable si no se paga, es usted.

Denos la información que se le solicita y verá como se aprueba; de no hacerlo, repito un y mil veces, el único responsable es y será Vd.